Reglamento Europeo Protección De Datos

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), sustituirá a la  normativa vigente y comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018.

ADAPTACIÓN AL RGPD

El RGPD será aplicable el 25 de mayo de 2018, para adaptarse correctamente será necesario:

  • Adecuar en los FORMULARIOS el derecho de información
  • Adaptar los MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS para el ejercicio de los derechos
  • Valorar si los ENCARGADOS ofrecen garantías y adaptación de contratos al nuevo reglamento Europeo
  • Elaborar o Adaptar la POLÍTICA DE PRIVACIDAD
  • Designación del DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD), detallando si es obligatorio para la empresa o si lo asume voluntariamente.
    En caso de no ser necesario designar un DPD, identificar a la/s persona/s responsables de COORDINAR LA ADAPTACIÓN.
  • Elaborar el REGISTRO de ACTIVIDADES de TRATAMIENTO teniendo en cuenta su finalidad y su base jurídica.
  • Realizar un ANÁLISIS DE RIESGOS
  • Revisar MEDIDAS DE SEGURIDAD  si fuera preciso en función de los resultados del análisis de riesgos
  • A partir de los resultados del análisis de riesgos, realizar, en su caso, una EVALUACIÓN DE  IMPACTO EN LA PROTECCIÓN DE DATOS, si fuera preciso por los tratamientos realizados.

El nuevo RGPD será una norma más estricta. Las sanciones a las empresas pueden llegar al 4% de la facturación anual o a los 20 millones de euros (lo que sea mayor). Además, la condena podrá imponerse aunque no haya pérdida en sí de los datos.

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